Regresar a la Página Principal
Regresar a la página de Test Ley de Arrendamientos Urbanos Ley de Propiedad Horizontal

[ 01 - 10 ] [ 11 - 20 ] [ 21 - 30 ] [ 31 - 40 ]
Anúnciese en nuestra Web
1.- La Ley de Propiedad Horizontal tiene por objeto regular

Los arrendamientos urbanos.

La forma especial de propiedad regulada en el art. 396 del Código Civil.

Los contratos de aparcería.

Las fincas de terceros.
2.- La Ley de Propiedad Horizontal es de aplicación:

A las comunidades de propietarios con título constitutivo.

A las comunidades de propietarios sin título constitutivo.

A los complejos inmobiliarios privados.

A todas ellas.
3.- Corresponde al dueño de cada piso o local:

El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.

Los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

La copropiedad con los demás dueños de pisos o locales de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

Las tres anteriores.
4.- A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a:

Diezmilésimas del mismo.

Centésimas del mismo.

Milésimas del mismo.

La cuota es en metros cuadrados.
5.- El título constitutivo es:

Un diploma.

Un título de propiedad.

Es un documento que describe además del inmueble en su conjunto, cada uno de los pisos o locales, a los que se les asigna número correlativo.

Es un documento que contiene los nombres de los propietarios y su domicilio dentro de España.
6.- El título constitutivo podrá contener:

Un estatuto privativo.

Normas de régimen interior

7.- El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario:

Si

No

Si, debiendo dar cuenta previamente a quien represente a la comunidad.

No debe dar cuenta a nadie.
8.- A quien corresponde requerir el cese de las actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas:

Al Administrador.

Al Presidente.

Al Secretario.

No procede el requerimiento.
9.- Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio u otros próximos o disminuidos por segregación de alguna parte.

Es correcto.

No es correcto.

10.- Es obligación del propietario, entre otras el consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados legalmente, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Es correcto.

No es correcto.

   
Agregar a Favoritos Enviar a un amigo
 

Calle Santa Rosa de Lima, 5 - 1º  E-38002 Santa Cruz de Tenerife
Tfno.: (+34) 922 27 47 63 - Fax: (+34) 922 27 48 55 E-mail: info@vergara-gallegos.com

También puede rellenar nuestro formulario de contacto