Los arrendamientos urbanos.
La forma especial de propiedad regulada en el art. 396 del Código Civil.
Los contratos de aparcería.
A las comunidades de propietarios con título constitutivo.
A las comunidades de propietarios sin título constitutivo.
A los complejos inmobiliarios privados.
El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.
Los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
La copropiedad con los demás dueños de pisos o locales de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
Diezmilésimas del mismo.
Centésimas del mismo.
Milésimas del mismo.
Un diploma.
Un título de propiedad.
Es un documento que describe además del inmueble en su conjunto, cada uno de los pisos o locales, a los que se les asigna número correlativo.
Un estatuto privativo.
Normas de régimen interior
Si
No
Si, debiendo dar cuenta previamente a quien represente a la comunidad.
Al Administrador.
Al Presidente.
Al Secretario.
Es correcto.
No es correcto.
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