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1.- La Ley de Arrendamientos Urbanos tiene por objeto regular:

Los arrendamientos urbanos.

La forma especial de propiedad regulada en el art. 396 del Código Civil.

Los contratos de aparcería.

Las fincas de terceros.
2.- La Ley de Arrendamientos Urbanos es de aplicación:

A los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda.

A los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a usos distintos del de vivienda.

A las comunidades de propietarios.

Respuestas (a) y (b).
3.- Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario:

Si.

No.

4.- Al mobiliario de la vivienda, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, se le aplican las normas reguladoras de:

Arrendamiento de vivienda.

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

No se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ninguna de las tres respuestas anteriores es correcta.
5.- Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren, se les aplican las normas reguladoras de:

Arrendamiento de vivienda.

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

No se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ninguna de las tres respuestas anteriores es correcta.
6.- Los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a trescientos metros cuadrados, se regirán por:

Títulos I y II de la LAU, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por el Código Civil.

Por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en los Títulos I y II de la LAU y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

Sólo por el Código Civil.

Ninguna de las tres respuestas anteriores es correcta.

7.- El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten:

Se rigen por el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Se rigen por el arrendamiento de vivienda.

Se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal.

Están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
8.- Los contratos en que arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento:

Se rigen por el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Están excluidos del ámbito d aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Se rigen por la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Respuestas (b) y (c).
9.- El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.

Es correcto.

No es correcto.

10.- El contrato de arrendamiento para uso de vivienda no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador.

Es correcto.

No es correcto.

   
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