Los arrendamientos urbanos.
La forma especial de propiedad regulada en el art. 396 del Código Civil.
Los contratos de aparcería.
A los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda.
A los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a usos distintos del de vivienda.
A las comunidades de propietarios.
Si.
No.
Arrendamiento de vivienda.
Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
No se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Títulos I y II de la LAU, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por el Código Civil.
Por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en los Títulos I y II de la LAU y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
Sólo por el Código Civil.
Ninguna de las tres respuestas anteriores es correcta.
Se rigen por el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Se rigen por el arrendamiento de vivienda.
Se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal.
Están excluidos del ámbito d aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Se rigen por la Ley de Arrendamientos Rústicos.
Es correcto.
No es correcto.
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