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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONSERVADORAS
  En caso de accidente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Organo Territorial competente de la Administración Pública y a mantener ininterrumpido el funcionamiento hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Organo competente.   Revisar, mantener y comprobar la instalación. En estas revisiones se dedicará especial atención a los elementos de seguridad del aparato, manteniendo un buen funcionamiento y la seguridad de las personas y cosas.
Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario o arrendatario, en su caso, o por el personal encargado del servicio, para corregir averías que se produzcan en la instalación.   Poner por escrito en conocimiento del propietario o arrendatario, en su caso, los elementos del aparato que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que aquél ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.
Interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.  

Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas.

Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica.   Todos los ascensores deberán ser revisados por la Empresa Conservadora que haya contratado su mantenimiento una vez al mes, como mínimo.
     
   
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS
  Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con Empresa inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras existentes en el correspondiente Organo Territorial competente de la Administración Pública.   Impedir el funcionamiento de la instalación cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las debidas condiciones de seguridad.
Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del aparato.   Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas.
En caso de accidente, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del órgano Territorial competente de la Administración Pública y de la Empresa Conservadora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice este Organo competente.  

Facilitar a la Empresa Conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador o manutención.

 
     
   
INSPECCIONES PERIODICAS
  Deben ser efectuadas inspecciones periódicas de los ascensores, después de su puesta en servicio para comprobar que éstos se encuentran en buen estado.   Las inspecciones periódicas se llevarán a efecto por el Organo Territorial competente de la Administración Pública o, si éste así lo establece, por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento. En cualquier caso, las actas de inspección de las Entidades colaboradoras serán supervisadas por el citado Organo competente.
Dichas inspecciones se realizarán en presencia de la Empresa Conservadora a la cual le será entregada una copia del acta de inspección.   Deben ser efectuadas inspecciones y pruebas después de transformaciones importantes o después de un accidente.
Las inspecciones periódicas se realizarán en los siguientes plazos:
  • Ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia: Cada 2 años.

  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas: Cada 4 años.

  • Ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores: Cada 6 años.
 
     
   
RECUERDE
  Conforme al R.D.192/1988 no está permitido fumar en los ascensores y elevadores.   Evite el tránsito de animales domésticos en las cabinas cuando haya otras personas utilizándolas al mismo tiempo.
En los casos de mudanza de domicilio, deberá solicitar autorización a la Comunidad de Propietarios para la utilización, en su caso, del ascensor como medio de transporte de los muebles y enseres.   En los casos de obras particulares, el transporte de materiales y escombros a través de estos elementos, deberá ser autorizado, en su caso, por la Comunidad de Propietarios.
En caso de incendio no utilice el ascensor.
 
     
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