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| OBLIGACIONES
DE LAS EMPRESAS CONSERVADORAS |
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En caso de accidente, vendrán obligados
a ponerlo en conocimiento del Organo Territorial
competente de la Administración Pública
y a mantener ininterrumpido el funcionamiento hasta
que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes,
lo autorice dicho Organo competente. |
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Revisar,
mantener y comprobar la instalación. En estas
revisiones se dedicará especial atención
a los elementos de seguridad del aparato, manteniendo
un buen funcionamiento y la seguridad de las personas
y cosas. |
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Enviar
personal competente cuando sea requerido por el
propietario o arrendatario, en su caso, o por el
personal encargado del servicio, para corregir averías
que se produzcan en la instalación. |
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Poner
por escrito en conocimiento del propietario o arrendatario,
en su caso, los elementos del aparato que han de
sustituirse, por apreciar que no se encuentran en
las condiciones precisas para que aquél ofrezca
las debidas garantías de buen funcionamiento,
o si el aparato no cumple las condiciones vigentes
que le son aplicables. |
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Interrumpir
el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo
de accidente hasta que se efectúe la necesaria
reparación. |
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Responsabilizarse de que los aparatos que les
sean encomendados se mantienen en condiciones
de funcionamiento correctas.
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Comunicar
al propietario del aparato la fecha en que le corresponde
solicitar la inspección periódica. |
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Todos
los ascensores deberán ser revisados por
la Empresa Conservadora que haya contratado su mantenimiento
una vez al mes, como mínimo. |
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| OBLIGACIONES
DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS |
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| INSPECCIONES
PERIODICAS |
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Deben ser efectuadas inspecciones periódicas
de los ascensores, después de su puesta en
servicio para comprobar que éstos se encuentran
en buen estado. |
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Las
inspecciones periódicas se llevarán
a efecto por el Organo Territorial competente de
la Administración Pública o, si éste
así lo establece, por una Entidad colaboradora
facultada para la aplicación del Reglamento.
En cualquier caso, las actas de inspección
de las Entidades colaboradoras serán supervisadas
por el citado Organo competente. |
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Dichas
inspecciones se realizarán en presencia de
la Empresa Conservadora a la cual le será
entregada una copia del acta de inspección. |
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Deben ser efectuadas inspecciones y pruebas después
de transformaciones importantes o después
de un accidente. |
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Las
inspecciones periódicas se realizarán
en los siguientes plazos:
- Ascensores instalados en edificios industriales
y lugares de pública concurrencia: Cada
2 años.
- Ascensores instalados en edificios de más
de veinte viviendas o con más de cuatro
plantas servidas: Cada 4 años.
- Ascensores instalados en edificios no incluidos
en los apartados anteriores: Cada 6 años.
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| RECUERDE |
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Conforme al R.D.192/1988 no está permitido
fumar en los ascensores y elevadores. |
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Evite
el tránsito de animales domésticos
en las cabinas cuando haya otras personas utilizándolas
al mismo tiempo. |
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En
los casos de mudanza de domicilio, deberá
solicitar autorización a la Comunidad de
Propietarios para la utilización, en su caso,
del ascensor como medio de transporte de los muebles
y enseres. |
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En los casos de obras particulares, el transporte
de materiales y escombros a través de estos
elementos, deberá ser autorizado, en su caso,
por la Comunidad de Propietarios. |
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En
caso de incendio no utilice el ascensor. |
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Página
de Consejos |
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